Casación No. 434-2011

Sentencia del 12/09/2012

“...En el asunto que nos ocupa, la Declaración Aduanera de Importación fue presentada el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, fecha en la cual el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- ya estaba vigente, por lo que se establece sin lugar a dudas, que la Sala se fundamentó en una norma equivocada, pues el Decreto Ley 147-85 del Jefe de Estado, había dejado de tener vigencia en el momento en que se presentó la declaración aduanera de importación que originó la presente controversia. Por lo tanto, se estima que la Administración Tributaria tenía la obligación de aplicar el GATT y en consecuencia, determinar la valoración de las mercancías ya sea con base en el artículo 1, el cual establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el que se pagó en la transacción, o con fundamento en el artículo 17 que faculta a la administración tributaria para realizar investigaciones y comprobar la veracidad o exactitud de toda la información que respalde la valoración declarada y en caso de duda, proceda a aplicar el método de valoración que estime pertinente, sin aceptar el valor de la transacción acreditado con la factura...”